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Desde el despacho de Bemaat abogados queremos daros algunos consejos en relación a los alquileres de vivienda, ya que se nos han presentado algunos pleitos que podrían a verse evitado de tener unas nociones básicas.

En primer lugar, cuando se firma un contrato de arrendamiento, la LAU establece la obligatoriedad de establecer una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del inquilino. Esta fianza debe ser depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, junto con una copia del contrato de alquiler.

La cuantía de la fianza debe ser igual a una mensualidad de renta y el inquilino, tiene derecho a que se le entregue una copia que garantice que ficha fianza ha sido depositada en el organismo correspondiente.

La fianza en ningún caso, sustituye al último mes de renta del inquilino, por lo que la fianza debe ser devuelta al inquilino a no ser que  existiera alguna incidencia a la hora de revisar la vivienda, el arrendador podrá descontar la cuantía de los desperfectos o daños. 

Os recomendamos que cuando se realice el contrato de vivienda, se incluya un anexo con los muebles y diferentes enseres que el propietario deje en la vivienda para el uso del inquilino, y que se incluya el estado de los mismos, incluso con fotografías.

Por otro lado, queremos recordar, que el alquiler, realizado a día de  hoy,  destinado a vivienda habitual, se prorroga hasta tres años: “Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”; existen excepciones, como que la vivienda la necesite un familiar del propietario, entre otras.

En el contrato de arrendamiento, ha de establecerse quien se hace cargo del pago de la comunidad y los suministros; y si éstos se incluyen en la mensualidad o se pagan a parte. En el caso de la comunidad, para que el inquilino se haga cargo de ellos, se ha de establecer la cuantía exacta, ya que si no podría ser declarada nula  esa cláusula.

Por último, os dejamos un apunte en el caso de desperfectos en la vivienda alquilada. Si dichos desperfectos, deben ser reparados por el propietario de la vivienda, en ningún caso, se puede dejar de pagar la renta por que el propietario no quiera reparar, puesto que os podría demandar por impago de renta. Deberéis solicitar de forma fehaciente al propietario que repare el daño, y si no atiende a los solicitado deberéis iniciar un procedimiento judicial que puede incluir no solo la reparación si no también los daños y perjuicios que os haya podido ocasionar.

Esto son unos mínimos apuntes a tener en cuenta ante un contrato de arrendamiento, pero esta materia es muy amplia, por lo que ante cualquier duda, poneros en contacto con nosotros y os la resolveremos.

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