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Suele ser habitual que haya algún vecino que no  haya cumplido con los pagos de  los gastos ordinario o extraordinarios de comunidad durante  un periodo largo de tiempo  pero  ¿ esa deuda puede reclamarse  eternamente o tiene un plazo para ello ?. Efectivamente las deudas  de la comunidad también prescriben transcurrido un tiempo.

Tras  la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre,  se modifica el artículo 1964 del código civil recogiendo que las  acciones personales  que no tengan plazo especial  prescriben a los 5 años, pero no modificaba el artículo 1966.3 del citado texto legal. Dicha modificación ha suscitado contradicciones a la hora de la aplicación de los articulados entre las Audiencias Provinciales. Hay Audiencias que venían aplicando el artículo 1966.3 del código civil y otras aplicaban el artículo 1964, sobre todo en atención a las deudas contraídas con anterioridad a la fecha de entrada de la modificación (6 de octubre de 2015).  Es por ello, que El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia 3 de junio de 2020 para así fijar un criterio jurisprudencial : el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de cinco años según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.  Igualmente las deudas contraídas con posterioridad al 6 de octubre de 2015, también tienen el plazo de prescripción de 5 años.

Si transcurrido ese plazo, no se ha reclamado  esa deuda éstas prescriben quedando por tanto sin poder cobrarse.

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