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Artículo.- Apuntes sobre la pensión compensatorio

La pensión compensatoria es una cuantía económica que se abona de un cónyuge a otro cuando se produce la ruptura de la relación.

La debe solicitar el cónyuge que estime que el fin del matrimonio, separación o divorcio, supone un desequilibrio económico para él.

Es muy importante tener den cuenta que la pensión compensatorio debe ser solicitada por el cónyuge que estime que va a sufrir ese desequilibrio en el momento de la separación o divorcio, es decir, se debe reflejar en el convenio regulador, si se hace de mutuo acuerdo, o bien solicitar en la demanda de separación o divorcio y el juez resolverá si procede o no.

Artículo 97

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Para que la pensión compensatoria sea determinada por el juez, este tendrá en cuenta diferentes factores:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Cuando la pensión compensatoria es solicitada por una persona joven, lo normal es que se determine una temporalidad, de forma que a la persona que la solicita le dé tiempo a actualizar sus estudios y formación de modo que pueda acceder al mercado laboral.

Naturalmente, como ya se ha dicho se tiene en cuenta la dedicación que este cónyuge haya tenido a la familia y si esta dedicación exclusiva se debe a un acuerdo entre las partes, si el cónyuge, que antes del matrimonio trabajaba y al casase y tener hijos decide dejar el trabajo para ocuparse de la familia o rechaza ascensos u oportunidades laborales por el cuidado de la familia. Todo esto se tiene en cuenta para determinar si el matrimonio ha causado o no un desequilibrio en el cónyuge que solicita la pensión compensatorio, puesto que si el matrimonio no hubiese existido o si la pareja no hubiese acordado que ese cónyuge se dedicaría a la familia, probablemente en el momento de la separación o divorcio tendría un trabajo remunerado o un puesto determinado que le posibilitaría vivir de forma independiente sin necesitar los ingresos del otro cónyuge.

La pensión compensatoria no trata de que ambos cónyuges, tras el divorcio o la separación, tengan los mismos ingresos si no en determinar el perjuicio que una de las partes puede sufrir tras la ruptura de la relación.

El importe de la pensión se determina mediante acuerdo entre las partes o será el juez el que la establezca pero no existe, como en la pensión de alimentos para los hijos, unas tablas orientadoras.

Naturalmente, aunque una de las partes de la pareja no trabaje o no haya accedido al mercado laboral no quiere decir que exista este desequilibrio, pues puede suceder que tras la ruptura ambas partes tengan suficiente patrimonio (no solo debemos tener en cuenta la nómina que pueda percibir) como para vivir manteniendo el mismo nivel económico que tenía durante la relación, o incluso que ambas partes tengan el mismo perjuicio tras la ruptura.

 

La cuantía de la pensión se puede establecer mediante pagos mensuales, en un único pago, mediante la constitución de un usufructo… y su extinción se puede producir por que llegue el término del plazo establecido o bien por que se produzca una modificación en las circunstancias del cónyuge que la recibe (nuevo matrimonio, acceso al mercado laboral…). Para la extinción pro una modificación de las circunstancias se debe iniciar un procedimiento judicial y será el juez quien estimará si procede la extinción o la modificación de la cuantía de la misma.

Son muchos factores los que determinan si procede o no el fijar una pensión compensatoria y son muchas circunstancias las que pueden determinar su posterior extinción o modificación, porque en temas tan personales como estos siempre se ha de estar al caso concreto.

Lo mejor siempre, es que lo consulte con un profesional que puede despejar todas sus dudas y le acompañaré en el mejor camino a seguir.