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Articulo.- Nociones Básicas Pensión Alimentos

Cuando una pareja con hijos decide poner fin a su relación sentimental, la ley establece un su artículo 90 del Código civil que debe configurarse un convenio regulador  en el que debe  reflejarse una serie de puntos básicos, entre los que se encuentren el régimen de visitas para los hijos así como un pensión de alimentos.

Asimismo, en el  artículo 142 del código  civil, se establece los gastos que deben considerarse dentro de la pensión de alimentos: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Aquí debemos hacer una puntualización y es que la jurisprudencia también entiende que debemos tener en cuenta dentro de la pensión de alimentos en el momento del cese de la relación y la firma del convenio, los gastos que son conocidos por las partes, es decir, si en el momento de la firma del convenio alguno de los hijos está por ejemplo apuntado a una actividad extraescolar, se está pagando a plazos un aparato dental , se paga un colegio privado o el menor tiene unos gastos médicos o de terapias por una necesidad especial,    esos gastos, en la proporción que corresponda, se debe incluir en la pensión de alimentos puesto que es un gasto conocido por las partes y que se debe tener en cuenta a la hora de su cálculo incrementando la misma en el porcentaje que corresponda.

En contra de lo que piensa mucha gente, la pensión de alimentos no se extingue de forma automática cuando el menor alcanza la mayoría de edad. Se establece que la pensión debe permanecer hasta que el hijo es independiente económicamente, por lo que si el hijo estudia una carrera universitaria no es descabellado pensar que esta pensión puede prolongarse hasta que el hijo tenga una edad considerable.

Naturalmente, si estos estudios no se cursan con aprovechamiento o bien el hijo no estudia y no es independiente económicamente pero no se muestra un interés  por el acceso al mercado laboral, existen mecanismos jurídicos que nos pueden ayudar a solicitar la extinción de esa pensión de alimentos. Es cierto, que como norma general, cuando se solicita una extinción de pensión de alimentos el juez suele establecer que esta se extinga pasado un año o dos…para que le dé un margen al hijo para acceder al mercado laboral a terminar el curso o modulo que pueda estar realizando….

La extinción de la pensión de alimentos siempre debe ser decretada por un juez, no podemos dejar de abonarla de forma unilateral, puesto único que conseguiremos es crear una deuda que puede ser reclamada por la parte contraría.

Para establecer la cuantía de una pensión de alimentos se debe  tener en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor que debe abonarla. La pensión mínima de alimentos que actualmente se suele fijar en los tribunales, si el progenitor no tiene ningún ingreso es de 120/150€, el progenitor debe abonar una pensión de alimentos aunque no tenga ningún tipo de ingreso por que la necesidad y el cuidado del menor está por encima de todo.

Cuando hablamos de las capacidades económicas del progenitor queremos decir no solo los ingresos que éste perciba, sino también las deudas que éste tenga: alquiler, luz, préstamos, pensiones a otros hijos…Todos estos gastos e ingresos deben ser acreditados documentalmente en el juzgado.

Existen unas tablas que ayudan a los juristas a determinar la pensión de alimentos según los ingresos que tengan los progenitores, pero éstas son orientadoras y no obligan a los tribunales a establecer como pensión la cuantía que establezcan.

Como hemos indicados estas son una nociones muy básicas y generales de la pensión de alimentos, puesto que siempre se debe a estar al caso concreto puesto que hay factores concretos que pueden hacer modificar la cuantía de la pensión o su extinción.

Existen otros gastos que deben de abonar ambos progenitores como son los gastos extraordinarios o pensión compensatoria, pero eso será objeto de otro artículo.

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