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Ante la situación que actualmente está viviendo nuestro País,  las administraciones locales han venido también adoptando medidas para la ciudadanía. El Ayuntamiento de Málaga ha activado un plan extraordinario de medidas fiscales con el objetivo de dar facilidades a familias, empresas y autónomos de la ciudad y mitigar las consecuencias que la crisis del coronavirus tiene tanto en la economía doméstica como en la local. 

El Ayuntamiento de Málaga no cobrará las cuotas de las tasas de mercadillos, mesas, sillas y toldos por el tiempo que permanezcan cerrados y aplicará la misma medida a los puestos de mercados municipales cuya actividad tampoco esté permitida por el estado de alarma.

Igualmente se promueve una medida similar en la tasa de basura para los establecimientos y en el IAE, cuyo procedimiento de aplicación se ha solicitado al Gobierno.

Por otro lado, se va a aplazar el pago de impuestos como el de vehículos, la liquidación de la plusvalía, así como otras liquidaciones, al tiempo que se impulsan más facilidades en los planes de pago y fraccionamientos.

A continuación se detallan las acciones ya inicias o de aplicación a corto plazo:

 

PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS FISCALES:

ACCIONES YA EN MARCHA O DE APLICACIÓN A CORTO PLAZO:

 

a) MEDIDAS FISCALES DE APOYO A ESTABLECIMIENTOS, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE PERMANECEN CERRADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. Con estas acciones el Ayuntamiento, por un lado, no cobrará las cuotas de diversas tasas a establecimientos, empresas y autónomos durante el período que permanecen cerrados por el estado de alarma y se les descontará en los últimos recibos del año. 

Y, por otro, en distintas tasas e impuestos, se amplía el período de abono, para facilitar que no tengan que hacer frente a dichas obligaciones tributarias en estos momentos. 

Las MEDIDAS CONCRETAS son:

Eliminación de cuota en las tasas de mesas y sillas, toldos, y de mercadillos: se va a eliminar la cuota de las tasas por ocupación de la vía pública y prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la actividad empresarial para aquellos establecimientos obligados a cerrar por el estado de alarma en función al número de días de cierre efectivo.

En concreto, en el caso de los mercadillos: se va a descontar en el último cargo del año –el que se efectúa el 21 de diciembre- la parte proporcional de la cuota por los días de cierre efectivo. Se llevará a cabo mediante la previa suspensión de las autorizaciones y bajo petición de los mismos. 

Asimismo, se retrasa dos meses la fecha del primer cargo (que se corresponde con el primer trimestre del año): del 31 de marzo se pasa al 1 de junio. 

PARA MESAS Y SILLAS (TERRAZAS): se descontará la cuota en el cargo único de los recibos no domiciliados y en el primer cargo de los domiciliados -7 de septiembre-, por la parte proporcional de cierre efectivo de establecimientos afectados.

Además, se amplía dos meses el período voluntario de pago, de forma que podrá realizarse desde el 6 de julio al 7 de septiembre.

La supresión de cuotas también se aplicará para las tasas de toldos en los mismos términos que las anteriores y se aumenta en dos meses el período voluntario de pago, que pasaría a ser del 6 de julio al 7 de septiembre.   

 - RESPECTO A LOS QUIOSCOS, como se trata de servicios esenciales decretados por el Gobierno Central que pueden permanecer abiertos, se aplicará la eliminación de la cuota en los meses de cierre, en los mismos términos que mesas y sillas, para aquellos que hayan decidido cerrar (durante la vigencia del estado de alarma). En este caso, se llevaría a cabo de forma individual a solicitud de los afectados. 

Eliminación de cuotas para puestos de mercados cuya actividad no está permitida: por un lado, a aquellos puestos de los mercados municipales cuya actividad no está permitida por el estado de alarma también se les aplicará el descuento en sus cuotas de septiembre, al igual que en mercadillos, durante el tiempo de cierre efectivo.

Y para todos, se retrasa dos meses la fecha del primer cargo, pasando del 31 de marzo al 1 de junio. Esta ampliación del plazo beneficiaría a unas 1.700 licencias.

Reducciones en la tasa de basura de establecimientos cerrados por el estado de alarma: también se está promoviendo la reducción en las cuotas de la tasa de basura por actividades económicas para aquellos establecimientos cerrados en función al número de días que han tenido que cerrar por el decreto de estado de alarma. También se incluye en esta medida la tasa de basura que se implantó recientemente a las viviendas turísticas.

Su aplicación está vinculada a la autorización del Gobierno Central para poder llevarla a cabo con efecto retroactivo este año o con compensación, mediante reducción de cuota, en 2021, como se ha solicitado en la carta remitida ayer domingo. 

Apoyo a emprendedores alojados en instalaciones municipales: el Consistorio también está aplicando devoluciones y exenciones de cuota a aquellas empresas que estaban alojadas tanto en la red de incubadoras de Promálaga como en el Polo Digital. 

 b) MEDIDAS FISCALES PARA DAR FACILIDADES A FAMILIAS MALAGUEÑAS EN EL ABONO DE TRIBUTOS

Fundamentalmente se trata de posibilitar más tiempo a las familias para el abono de distintos tributos de forma que durante el confinamiento no tengan que afrontar estos gastos. 

Las medidas son:

APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL IVTM: se ha acordado la ampliación del período voluntario de pago de los recibos periódicos no domiciliados del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en dos meses, pasando la fecha de fin de abono del 5 de mayo al 6 de julio de 2020. De esta forma, se atrasa la fecha de fin de pago voluntario de los no domiciliados en dos meses y los contribuyentes tendrán más tiempo para poder abonarlo. Para los domiciliados, como estaba establecido, se mantiene el pago el 6 julio.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: es una medida que ya se está aplicando. Los contribuyentes que tengan que presentar la plusvalía municipal, excepcionalmente y durante la vigencia del estado de alarma, podrán realizar la declaración simple por vía telemática sin tener que hacer el ingreso simultáneo (autoliquidación). El formulario se puede obtener en la sede electrónica de Gestrisam y se debe remitir cumplimentado, e incluso de forma manuscrita mediante envío de imagen, adjuntando el título de trasmisión.

FLEXIBILIZACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS CON PLANES PERSONALIZADOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: respecto a los planes de pago en vigor, los vencimientos correspondientes al mes de marzo podrán abonarse hasta el 30 de abril sin recargo; y los vencimientos de abril, hasta el 20 de mayo sin recargo. 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN: estas acciones ya se están aplicando. Por un lado, se prorroga hasta el 30 de abril el plazo de pago para aquellas emitidas antes del 18 de marzo de 2020 con fecha límite de pago en vigor. Y por otro, hasta el 20 de mayo para los mismos conceptos emitidos desde el 18 de marzo de 2020 con fecha límite de pago en vigor, cumpliendo estrictamente lo que dice el decreto.   

SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES DE EMBARGOS: se suspenderán las órdenes de embargos que se remiten en abril a la Agencia Tributaria para no afectar a las devoluciones que ésta haga en el impuesto de la renta.  Y se suspenderán las actuaciones de embargos de cuenta por deudas tributarias durante la vigencia del estado de alarma y las prórrogas del mismo.