¿UN VECINO MOLESTO EN SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ? ¿QUÉ MEDIDAS A ADOPTAR ANTE ESTA SITUACIÓN?
Vivimos en una sociedad en la que debemos respetarnos y convivir civilizadamente. Para el caso de no respetar los límites y derechos del resto de personas, existen las normas. Ahora bien, es cierto que en alguna que otra comunidad de propietarios, vive algún vecino que molesta al resto con alguna actividad ruidosa o peligrosa.
Ante esta situación ¿se puede realizar alguna actuación contra ese propietario? la respuesta es SÍ.
A tenor de lo recogido en la Ley de Propiedad Horizontal hay que indicar que a los propietarios y a los ocupantes de los pisos o locales no les están permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Pero si las realizara a sabiendas de que dicha actividad no está permitida, puede cualquier vecino dirigirse al presidente de la comunidad de propietarios o por éste a su propia iniciativa, para que requiera a la persona que está ocasionando esas actuaciones molestas, peligrosas o nocivas para que CESE INMEDIATAMENTE DICHA ACTIVIDAD, con el apercibimiento de poder iniciar acciones judiciales contra él.
Si tras el requerimiento sigue ocasionando molestias ¿qué se puede hacer y cómo puede hacerlo? una vez requerido y si el vecino no pone fin a sus actividades, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento judicial. Para que pueda iniciarse los trámites judiciales, previamente se ha debido obtener autorización de la Junta de propietarios, convocada al efecto para poder dirigir una acción de cesación contra el propietario. En un procedimiento judicial, será un juez quien acuerde el fin de las actividades molestas por medio de Sentencia.