ORDENANZA MUNICIPAL DE BIENESTAR, PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES

La ordenanza municipal de bienestar, protección y tenencia responsable de los animales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, consta de 7 títulos, disposiciones adicionales, disposición transitoria y disposición final. Desglosada en un total de 46 artículos.
Antes de adentrarnos en materia, hay que hacer un avance explicativo de la pretensión de este Ordenanza, que no es otra que la realización de un censo canino basado en los perfiles genéticos de ADN, que complete y mejore la identificación de los perros y redunde en su mayor protección. Además con dicha medida se pretende dar solución a la problemática existente por el abandono de animales y a la no recogida de excremento en la vía pública para evitar las complicaciones higiénico sanitarias. Todo ello, sin olvidar que el abandono de animales supone un tipo delictivo.
En este post nos vamos a centrar en el capítulo tercero del Título segundo y en el Título séptimo de la citada Ordenanza municipal referida a las normas sobre LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES, así como LAS INFRACCIONES Y SANCIONES que conllevan determinadas actuaciones.
¿si tengo un animal debo identificarlo e inscribirlo? la respuesta es Sí. Según la citada Ordenanza, los perros, gatos y hurones, así como cualquier otro animal de compañía que se determine reglamentariamente, deben ser identificados a través del sistema de microchip y registrados en el Registro Municipal de Animales de compañía por los propietarios que estén empadronados en el municipio de Málaga.
¿ Prueba de ADN y chapa identificativa? una vez registrado, el propietario de los animales, que resida en Málaga, debe someter a su mascota a una extracción de sangre. La finalidad es obtener una muestra de ADN del animal para determinar su genotipo. Al mismo tiempo obtendrá una chapa identificativa que deberá portar en el collar de su animal, siempre que éste se halle en la vía pública, así como la entrega de un carnet como justificante de la inscripción en el citado registro. No obstante, también hay excepciones como es el caso de los centros zoosanitarios o para los refugios.
Ahora bien, ¿ y si los propietarios no cumplen con la identificación y registro de sus mascotas? para el caso de incumplimiento, dicha Ordenanza recoge unas sanciones en función de la clase de infracción cometida. Las infracciones se establecen a partir del artículo 41 de la Ordenanza Municipal. En relación a la no comunicación al Registro Municipal del ADN o no llevar la correspondiente chapa o carnet se clasifica como una infracción leve (artículo 41.3.30) y su sanción correspondiente no es otra que la imposición de una multa, la cual oscila entre los 75 euros hasta los 500 euros.
Para más información se puede consultar el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 12 de abril de 2017.